Tras las experiencias del régimen nacionalsocialista, en el marco político del Estado Social de Derecho posterior a la segunda guerra mundial, y más concretamente en el llamado Estado del Bienestar, caracterizado por la intervención estatal en orden a una justa redistribución social, surgirán unas nuevas concepciones conforme a las cuales se niega, una vez más, que el Derecho pueda legitimarse tan sólo por su carácter vigente. Así, al contrario de lo que había sucedido con las concepciones positivistas, centradas en mayor o menor medida en la pura norma jurídica, se planteaba ahora la necesidad de atender a la realidad social regulada. De este modo, y progresivamente, se generará un nuevo momento en el pensamiento penal, conforme al cual, el estudio del fenómeno criminal ha de realizarse interdisciplinariamente, y no tan sólo desde la perspectiva de los estrechos límites a que hasta el momento se había acotado la dogmática penal. La visión del delito centrada exclusivamente en la pura norma positiva entrará, pues, en una fase de crisis definitiva, de tal suerte que a partir de ahora, se sostendrá, habrá de atenderse no sólo la norma, sino también a la realidad social sobre la que aquélla se proyecta y a las consecuencias y efectos de su aplicación, sosteniéndose al mismo tiempo que el Derecho penal ha de orientarse a sus fines sociales de resolución de conflictos de estabilización social.
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